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Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de abril de 2022. CONCURSO DE ACREEDORES.

Convenio de acreedores. Validez de una proposición alternativa de pago que consiste en la conversión de créditos en acciones. Para el cumplimiento de la proposición alternativa es necesaria una ampliación de capital social que debe ser acordada por la junta de accionistas. Esa aprobación de la ampliación de capital, si bien afecta al cumplimiento de la conversión de créditos en acciones, no puede caracterizarse como una condición a los efectos de la prohibición prevista en el art. 101.1 LC. En consecuencia, las circunstancias que puedan incidir en ese cumplimiento efectivo tampoco pueden merecer esa caracterización de condición. El hecho de que un número relevante de acciones estén pignoradas y de acuerdo con el pacto de pignoración sea necesaria la autorización del acreedor pignoraticio para el ejercicio de los derechos de voto por el accionista pignorante, es una circunstancia que puede llegar a afectar al cumplimiento, pero no convierte la propuesta de convenio en condicionada.

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