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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 27 de diciembre de 2018.

El arrendatario debe responder de los daños ocasionados por incendio fortuito en la vivienda arrendada. Para eximirse de responsabilidad debe acreditar que no hubo culpa ni negligencia por su parte o que había tomado las medidas de cuidado y vigilancia necesarias. No ha demostrado que no estuviera en la casa en el momento del siniestro y que fuera causado por otra persona que convivía con él. El arrendatario alega la excepción de falta de legitimación pasiva por no estar en el interior de la vivienda en el momento de producirse el incendio, sino una tercera persona, a quien considera causante del mismo, la AP desestima dicha excepción y declaró la responsabilidad civil del arrendatario por los daños causados.

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