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Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 8 de julio de 2019.

INTERÉS CASACIONAL. PROTECCIÓN DE DATOS. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. DIFUSIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OCASIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIETNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. ARTÍCULO 6.2 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ARTÍCULO 140 DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID). Sanción por la publicación de datos personales de los arrendatarios de viviendas propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid en el marco del procedimiento para su enajenación. Conducta desproporcionada que excedió de lo necesario para cumplir las previsiones de publicidad y transparencia del art. 140 Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La difusión en abierto de los datos personales de los afectados que no resulten imprescindibles para el ejercicio de funciones públicas en los supuestos de venta de inmuebles litigiosos regulados en la LPAP queda sujeta a la LOPD y exige el consentimiento previo de los afectados. El Tribunal Supremo desestima el recurso de interés casacional contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta al IVIMA por una infracción grave de la LOPD, al publicar datos personales sin el consentimiento de los interesados en el procedimiento de enajenación de viviendas.

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