Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Dirección General de Tributos. Consulta V3461-20 de 30 noviembre de 2020.DEDUCCIÓN DE GASTOS DE SUMINISTRO. TELETRABAJO. COVID-19. No serán deducibles los gastos por suministro de luz e internet de un autónomo que normalmente realiza su actividad económica en un despacho fuera de su vivienda habitual, pero de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.
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