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Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de mayo de 2020.

CONTENCIOSO: PROHIBICIÓN DE BANDERAS NO OFICIALES. NEUTRALIDAD EN EDIFICIOS PÚBLICOS. No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyen, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas.

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