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Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de septiembre de 2020.

CONTENCIOSO: RESPONSABILIDAD POR FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ART. 294.1 LOPJ. PRISIÓN LÍCITA. DOCTRINA CONSTITUCIONAL. JURISPRUDENCIA DEL TS. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. Considera la sala que la única interpretación que cabe hacer del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es la supresión de la exigencia de condicionar la indemnización, en los supuestos de haber sufrido privación de libertad ilegítima, a la " inexistencia del hecho imputado (o) por esta misma causa" se haya dictado auto de sobreseimiento libre. Esa corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos debe accederse a la pretensión indemnizatoria. En cuanto al CALCULO DE LA INDEMNIZACION, debe compensarse el perjuicio ocasionado por la pérdida del trabajo que desarrollaba el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al tiempo en que estuvo privado de libertad que, dado el tiempo de duración de dicha privación debe aumentarse progresivamente, así como en la dificultad para la recuperación de su profesión, debiendo aumentarse la cantidad que resultare en un 10 por 100. Por lo que se refiere al DAÑO MORAL, no pueden ser objeto de valoración diariamente, sino " desde una perspectiva global".

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