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Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de diciembre de 2020.

CONTENCIOSO: RESOLUCIÓN EXPRESA DE CADUCIDAD. REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo un procedimiento previo que debe considerarse caducado, es necesario una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad de la inicial, pues hasta que no se declare expresamente la caducidad del proceso anterior, no es posible hablar de un nuevo procedimiento. No es el mero transcurso del plazo el que genera la terminación del procedimiento, sino la resolución que así lo ordena.

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