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Juzgado de lo Social número 1 de Ourense. Sentencia de 9 de octubre de 2019.

LABORAL. CONFLICTO COLECTIVO. COMIDA CON OCASIÓN DE FESTIVIDAD CON CARGO A UNA EMPRESA REPETIDA DURANTE MAS DE 20 AÑOS. CONDICION MAS BENEFICIOSA. APLICACION DOCTRINA UNIFICADA DEL TRIBUNAL SUPREMO. La empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de basura y residuos sólidos urbanos en el Concello de Ourense, recuperan una tradición que se mantenía desde 1993 y que en 2018 la empresa suprimió, manera unilateral, consistente en pagar un ágape con motivo del patrón, alegando, por un lado, problemas de liquidez al existir demoras en los pagos por el Concello de Ourense, titular de la contrata y por otro, que se trataba de una «condición más beneficiosa». En la Sentencia, el Magistrado consideró que la comida se venía celebrando desde hacía más de 20 años y que la habían mantenido en el tiempo las diferentes adjudicatarias del servicio de recogida de basura y de limpieza viaria en la ciudad de Ourense. Sostiene la Sentencia que esa tradición de más de dos décadas «refleja una voluntad inequívoca de las distintas adjudicatarias del servicio de querer incorporar dicho beneficio al nexo contractual, y por ello su retirada de forma unilateral por la demandada en el año 2018 no se ajusta a derecho, máximo cuando ni tan siquiera se acredita una justa causa y no constituye tal el que el Concello demandado se demore en el pago del precio de la contrata o que se pretendan suprimir determinados gastos, cuando la incidencia del gasto en la comida en los gastos totales es mínima». El Magistrado considera que «dicha comida ha pasado a ser un derecho de los trabajadores (...), no necesitando para que ello suceda, como pretende la demandada el que el convenio reconozca el derecho pues ello sería negar virtualidad a la Doctrina señalada respecto a la condición más beneficiosa, que se caracteriza por no venir reconocidos en un Convenio Colectivo”

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