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Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de octubre de 2019.

LABORAL. EMPLEADOS CON BECARIOS A SU CARGO. DERECHO AL PLUS POR DOCENCIA. El personal de conducción (jefes de maquinistas, maquinistas jefes de tren, maquinistas principales, maquinistas y maquinistas de entrada) que realiza funciones docentes en la formación del personal becario tiene derecho a percibir la gratificación docente prevista en el convenio de Renfe. Los becarios no tienen relación laboral con el Grupo Renfe, y por ende, no es personal ferroviario. En su fallo, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por Renfe contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Confirma la pretensión del Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), que reclamaba el derecho de los maquinistas a percibir la gratificación docente que prevé su convenio colectivo por la formación teórica y práctica dada personal becario. El programa de formación de Renfe consiste en una docencia técnica y especializada sobre las infraestructuras ferroviarias y sus vehículos. Como apunta el fallo, este programa es la misma formación que se les da a los trabajadores en nómina recién incorporados. Pero a diferencia de los empleados de recién incorporación, a los becarios no se les exigía realizar el trabajo efectivo durante el periodo de prácticas. Considera que Los trabajadores no son comparables con los becarios, pues una beca no es un contrato de trabajo. No existe contraprestación de trabajo y salario, sino una relación de formación y una concesión de una ayuda económica. Así que no existiendo relación laboral alguna, la formación a los becarios sí es docencia, y por tanto debe estar retribuida con la correspondiente gratificación. Resulta indiferente que los becarios tengan título de conducción en vigor y estén registrados como personal maquinista. Siempre que la relación con la empresa sea formativa (de beca) existe derecho a cobrar la correspondiente gratificación de docencia si esta viene prevista en el correspondiente convenio.

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