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Juzgado de lo Social número 2 de Valencia. Sentencia de 13 de septiembre de 2018.

LABORAL. El Juzgado ha dictado sentencia por la que establece que el Estado ha de dar de alta en la S.S. a los jueces de paz, a pesar de que no tienen contrato de trabajo y su actividad se debe a un nombramiento previo; por tanto, se trata de personal civil no funcionario al servicio del Estado porque realizan funciones jurisdiccionales al servicio de las Administraciones Públicas, aunque sin pertenecer a la carrera judicial y, por tanto, han de ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen Géneral de la S.S.

No existe disposición alguna que establezca la exclusión de los jueces de paz por el carácter marginal de su actividad y el servicio prestado por ellos es voluntario y retribuido, pese a su reducida cuantía y aunque la actividad no se presta en virtud de un contrato de trabajo, la realizan por cuenta y orden del Estado en virtud de un nombramiento previo, lo que les confiere la cualidad de personal civil no funcionario al servicio del Estado

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