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Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de mayo de 2022.

IRPF. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA (ARTÍCULOS 136 A 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.

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