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Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de junio de 2019.

BANCARIO: Ha declarado la nulidad parcial de un contrato con cláusulas multidivisas, en este caso comerciado por CaixaBank. En este caso, el prestatario adquirió un crédito en 2007 por 301.398€. Sin embargo, en 2012, tras haber pagado al banco 136.489€ se encontró con que aún debía 365.843€. El Alto Tribunal resuelve que el contrato multidivisa en cuestión no cumplía los requisitos de transparencia desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y por tanto declara su nulidad parcial y exige la actualización de la deuda en favor del consumidor. La resolución, revoca la decisión tanto del juzgado como de la Audiencia Provincial, que desestimaron la declaración de nulidad de la cláusula solicitada por el demandante y otorgaron la razón a CaixaBank. El fallo constata que no existió información necesaria para que el consumidor tuviese conocimiento sobre los riesgos y la naturaleza del producto. En síntesis, no se dejó claro que el capital pendiente podría sufrir cambios impredecibles atados a la posible venida de variaciones de las monedas de referencia elegidas (en este caso el yen) que podían provocar que la deuda se disparase, incluso habiendo ya pagado gran parte de la misma. La sentencia revoca las cláusulas nulas y convierte el contrato en un préstamo concedido y amortizado en euros, negando la aplicación de la parte multidivisa del contrato. La sentencia condena a recalcular el saldo en favor del deudor sin tener en cuenta el valor del yen, la divisa de referencia. Así, la cantidad adeudada será el saldo vivo referenciado a euros “resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 301.398,05 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros”.

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