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Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de julio de 2019.

BANCARIO: PRÁCTICA BANCARIA DEL BANCO. CLÁUSULA SUELO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EFECTOS RESTITUTORIOS EN LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR NULIDAD. El banco recurrido se ha opuesto alegando, primero, que la sentencia recurrida, lejos de ser contraria a la doctrina jurisprudencial de esta sala por entonces vigente, se ajustó plenamente a la misma, si bien, en lugar de establecer el límite temporal de los efectos restitutorios en la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 (criterio que consolidó la de 25 de marzo de 2015), lo que hizo fue limitarlos al 8 de octubre de 2014, por ser cuando el Banco de España declaró la mala práctica bancaria del banco recurrido; y segundo, que en virtud de la irretroactividad de las leyes que proclama el art. 9.3 de la Constitución , no es posible fundar el recurso en la supuesta vulneración de una jurisprudencia del TJUE que no pudo ser infringida puesto que no existía cuando se dictó la sentencia recurrida. Ante alegaciones semejantes a las del banco recurrido, esta sala viene declarando (por ejemplo, sentencias 206/2019, de 4 de abril , 67/2019, de 31 de enero , 686/2018, de 5 de diciembre , y 376/2018, de 20 de junio ) que la conformidad de la sentencia recurrida con la jurisprudencia de esta sala al tiempo en que aquella se dictó no es óbice para apreciar la existencia de interés casacional en la modalidad invocada si, como en el presente caso, la parte recurrente justifica debidamente la necesidad de que esta sala reitere una vez más el cambio jurisprudencial habido. Además, respecto de la supuesta vulneración del art. 9.3 de la Constitución por resolver conforme a una nueva jurisprudencia, esta sala ha precisado que "si bien el principio de irretroactividad de las normas veda su aplicación a supuestos anteriores, esto es, acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, en ningún caso obsta la posibilidad, admitida por la jurisprudencia constitucional, de que pueda interpretarse la misma norma que se encontraba en vigor cuando ocurrieron los hechos que se someten a enjuiciamiento con arreglo a un criterio interpretativo distinto" ( sentencia 599/2011, de 20 de julio , y las que en ella se citan, y sentencia 545/2011, de 18 de julio ).

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