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Audiencia Provincial de Gerona. Sentencia de 16 de octubre de 2019.

BANCARIO: TARJETA DE CRÉDITO. CRÉDITO REVOLVING. PRÉSTAMO AL CONSUMO. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL INTERÉS ES DESPROPORCIONADO. La Sala da la razón a la entidad recurrente cuando dice que “para determinar si el interés es o no desproporcionado con las circunstancias del caso la comparación debe hacerse con operaciones similares a la que es objeto de este pleito y no con préstamos personales”. Considera que la distinta naturaleza y funcionamiento del crédito revolving respecto del préstamo para consumo justifica que las condiciones, incluido el interés remuneratorio sean distintas. En el presente supuesto el contrato de tarjeta de crédito del que trae causa la reclamación fue concluido por los litigantes en fecha indeterminada entre 1995 y 1996. De la documental resulta que entre el año 2008 y 2012 el demandado realizó diversas disposiciones y asimismo pagos mensuales. La entidad financiera informó mensualmente tanto de las cantidades dispuestas, como de las satisfechas, así como de los intereses aplicados. En atención a esas circunstancias la Sala concluye que el demandado conoció en todo momento cuál era el interés aplicado a las cantidades de las que dispuso durante la vigencia del contrato y que si bien el interés pactado es superior al interés de los préstamos al consumo, nos encontramos ante una operación distinta, crédito revolving, que permitió al apelado disponer de una cantidad a su conveniencia de forma flexible en el marco del contrato de tarjeta de crédito. Las circunstancias descritas justifican la imposición de un interés remuneratorio más alto al de los préstamos al consumo. La apelante ha acreditado la diferencia en el interés pactado en uno y otro tipo de operación, así como que el establecido en el contrato de autos no es desproporcionado.

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