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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 6 de junio de 2019.

BANCARIO: CLÁUSULAS MULTIDIVISA. CARÁCTER ABUSIVO EN LA MEDIDA. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. CONTRATO DE PRÉSTAMO. CONTRATO SUSCRITO EN YENES JAPONESES. La cláusula multidivisa como cláusula que determina el objeto principal del contrato. Deber de transparencia especial. Obligación de la entidad financiera de probar que se ha facilitado una información adicional cualificada. Los requisitos de información exigidos para los contratos de préstamo multidivisa deben ser superiores a la información que se facilita para otros tipos de préstamos con garantía hipotecaria. Formación cualificada del empleado bancario. La información que debe evaluarse es la facilitada al consumidor antes de suscribir el contrato. Ni la intervención del notario, ni la inclusión en la escritura de cláusulas en las que se indica que el consumidor ha sido expresamente informado, o cláusulas de exención de responsabilidad a la entidad prestamista por la fluctuación de tipos de interés, son suficientes para acreditar que el consumidor ha sido suficientemente informado, o para convalidar posibles carencias de la información precontractual. El grado de conocimiento del consumidor medio sobre este tipo de cláusulas exige no sólo que conozca que la fluctuación de la divisa, con referencia al contravalor en euros, puede afectar al principal pactado, ha de ser consciente de que esa incidencia puede ser considerable.

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