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Defensa por turno de Oficio

El Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo organiza dentro de su ámbito un servicio para la prestación de asistencia letrada a las personas que así lo solicitan. 

En todos aquellos casos (generalmente penales aunque es posible en cualquier otra rama del Derecho) en los que el justiciable no ha designado abogado/a que le defienda, ya sea porque no conoce ningún abogado/a del territorio donde debe actuar o porque no hay ninguno que desee hacerse cargo de su defensa, puede solicitar del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo que le sea nombrado uno/a de oficio, o bien, de acuerdo con la legislación vigente, se le designa uno/a de oficio, quedando asegurado así su derecho a la defensa.

No hay que confundir Turno de Oficio con Asistencia Jurídica Gratuita:

  • Si la persona tiene recursos económicos suficientes deberá pagar los honorarios que correspondan del profesional de la abogacía que se le haya asignado por Turno de Oficio, como si de una libre designación se tratara.
  • Si la persona carece de recursos económicos suficientes debe solicitar al abogado/a designado/a que inicie la tramitación de la Asistencia Jurídica Gratuita y, en el caso de que sea concedida, los honorarios del letrado/a serán satisfechos por el Gobierno del Principado de Asturias.
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