Objetivos

Declaración de Principios y Objetivos del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo sobre la igualdad entre mujeres y hombres

El ICAO, como entidad de interés público, competente para el control y la regulación de la actividad de la abogacía y representante de todas las personas que desempeñan su profesión actuando bajo su amparo, en su vocación de impulsar el desarrollo social de la comunidad en la que se integra y en el convencimiento de que todas las personas son iguales en derechos y obligaciones, está determinado a impulsar aquellas iniciativas encaminadas a la erradicación de cualquier tipo de discriminación y a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La abogacía, pieza clave de nuestro sistema de justicia, defensora de derechos individuales y colectivos, ha de ser, necesariamente, un ejemplo para el resto de la sociedad en la lucha contra las diversas formas de desigualdad que aún existen.

Por ello, con ánimo constructivo, reflexivo y gradualista, el ICAO ha decidido dotarse del instrumento adecuado para los fines que se pretenden. La Comisión de Igualdad del ICAO tiene encomendada la misión de constituir la referencia que nos permita avanzar por esta senda, proponiendo cuantas medidas sean necesarias, de carácter interno y en la proyección exterior de la institución, de modo que se adecúe plenamente a la legislación sobre igualdad de género, no sólo en su literalidad sino en su espíritu.

Conforme a dicho compromiso, a propuesta de la Comisión de Igualdad, el ICAO asume a través del presente acuerdo de su Junta de Gobierno, del que dará cuenta ante la Asamblea Permanente, la siguiente Declaración de Principios y Objetivos a desarrollar en un periodo razonable de tiempo, promoviendo la participación de las personas que integran el censo colegial en el diseño de las medidas que se planteen y realizando el oportuno seguimiento de su aplicación:

  1. El ICAO elaborará un Plan de Igualdad en la pretensión de avanzar en el cumplimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, propiciando, por consiguiente, los compromisos que corresponden a las empresas, entidades e instituciones que preceptivamente deben contar con este instrumento.
  2. El ICAO, en aras de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se compromete a utilizar lenguaje e imágenes no sexistas, tanto ad intra como en sus relaciones externas con la ciudadanía y el resto de organismos públicos y privados.
  3. El ICAO asumirá las obligaciones en materia de igualdad aplicables al empleo público, considerando su naturaleza jurídica de entidad de derecho público de base corporativa, de forma que incorpore plenamente los estándares de actuación exigibles a los poderes públicos en el desarrollo de políticas de igualdad.
  4. El ICAO creará una Comisión de Igualdad a la que estará atribuida, con la implicación del conjunto de la organización institucional, la coordinación y desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el propio Colegio y que estará facultada para la elaboración y emisión de recomendaciones.
  5. El ICAO aspirará a alcanzar el grado de excelencia necesaria que le permita optar a los distintivos estatales y autonómicos acreditativos en la materia.
  6. El ICAO contribuirá a la realización de los estudios e informes necesarios sobre las desigualdades por razón de género que  se producen en el ejercicio de la abogacía.
  7. El ICAO elaborará y aprobará una carta de compromisos de responsabilidad social en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres, que contenga las medidas, económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de cualquier naturaleza que pueda desarrollar para promover las condiciones de igualdad en el entorno social y en los servicios y actividades dirigidas al censo colegial y al conjunto de la sociedad.

Con la asunción de la presente Declaración de Principios y Objetivos el ICAO asume que, con carácter  transversal, la igualdad entre mujeres y hombres, con particular incidencia en el ámbito de la actividad profesional en el ejercicio de la abogacía, constituirá uno de los fines esenciales, incardinado en el conjunto de los expresados en el artículo 4 de sus Estatutos y en particular en su apartado c), considerando la significación que la igualdad comporta en la defensa de los valores proclamados en la Constitución Española y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

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