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La Seguridad Social amplía su oferta de servicios electrónicos

El INSS hace posible la presentación telemática de todo tipo de documentación para facilitar la realización de trámites en los procedimientos administrativos

La sede electrónica de la seguridad social (https://sede.seg-social.gob.es) se encuentra en permanente adaptación a las necesidades de los ciudadanos y de quienes actúan en el ámbito de aplicación del sistema de la seguridad social con el objetivo de, por una parte, facilitar la utilización por parte de los ciudadanos de los servicios de TU SEGURIDAD SOCIAL y, por otra,  garantizar el servicio telemático a todos aquellos colectivos que, de acuerdo con el artículo 14 la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite.

La Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispone que el registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados ante los distintos órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, relacionados con una serie de trámites y procedimientos citados expresamente.

Desde esa fecha por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se han dictado sucesivas resoluciones por las que ha actualizado los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La última de ellas es la Resolución de 9 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado  de la Seguridad Social, que amplía la oferta de servicios  electrónicos de la seguridad social y en concreto, respecto al INSS, modifica el procedimiento 2.6. "Pensión en favor de familiares" que pasa a denominarse "Prestación en favor de familiares" incluyendo el actual 2.11. "Subsidio en favor de familiares" y crea tres nuevos procedimientos: la comunicación de defunción de perceptor de prestación; la solicitud de Certificado Provisional Sustitutorio y el procedimiento que permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones relacionadas con la gestión del INSS no incluidos en otros apartados.

Se completa la oferta de servicios electrónicos del INSS y se hace posible, en su ámbito, la presentación electrónica de todo tipo de documentación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permitiendo a los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas la realización por esta vía de cualquier trámite de un procedimiento administrativo gestionado por esta entidad.

 

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