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Los Colegios de Gijón y Oviedo rechazan el primer documento del CGPJ sobre el plan de choque tras el estado de alarma

En un comunicado conjunto, los ICA de Gijón y Oviedo manifiestan su total oposición al documento, postura que han trasladado al CGAE para que, junto con las respuestas del resto de Colegios de España, se configure la contestación fundada de la Abogacía española que se trasladará mañana martes al CGPJ.

13/04/2020.- COMUNICADO CONJUNTO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE LA ABOGACIA ASTURIANA (ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE OVIEDO e ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACIA DE GIJON), en relación al “primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, coinciden en mostrar su TOTAL RECHAZO A DICHO DOCUMENTO, y ello en base a las siguientes consideraciones:

1.- Ambos Colegios profesionales hemos tenido conocimiento de dicho documento el pasado miércoles día 8 de abril. Desde dicho momento hasta hoy, ambas Juntas de Gobierno hemos procedido a su análisis y estudio detallado, a fin de formar criterio sobre la postura que dicho documento nos merece. Entendiendo que el cauce adecuado para formalizar nuestra oposición a dicho Documento de medidas es el correspondiente a la Abogacía Institucional, hemos remitido sendos escritos al Consejo General de la Abogacía Española que contienen los motivos que cada Colegio ha creído conveniente expresar para fundamentar nuestra común postura de rechazo. Dichos escritos se remitieron ayer sábado día 11, dentro del plazo que se nos confirió para hacer tales alegaciones.

2.- Tras el análisis y estudio del plan de choque elaborado por el CGPJ llegamos a la conclusión de que dicho Plan ha de ser RECHAZADO EN TÉRMINOS GLOBALES, por afectar al derecho a la tutela judicial efectiva pudiendo constituir en algunos casos una evidente vulneración del derecho de defensa; a la par que entorpece y dificulta gravemente la actividad profesional de la Abogacía

3.- Frases del propio documento como la de que en algunas medidas “habrá oposición de la Abogacía”; o la más impactante de que se pretende ““adoptar medidas que condicionen el ejercicio de pretensiones”, denotan lo improcedente de la filosofía que inspira dicho Plan y en particular de algunas de las medidas del mismo. En este sentido, al CGPJ parece importarle más la reducción de su carga de trabajo, sin analizar si ello merma, y en qué grado, el derecho de defensa de los ciudadanos, al suprimir tramites o al condicionar el ejercicio de dicho derecho. Sin duda debe prevalecer el derecho de defensa de los justiciables, que ha de ser el fin último y esencial de la administración de justicia.

4.- La limitación del derecho de defensa y con ello la injustificada afectación de la actividad profesional de la Abogacía se desvela en medidas tales como la amenaza de multar a nuestros clientes con hasta 3.000 euros si se estima totalmente injustificada la postura procesal adoptada; o la que viene a limitar la extensión de nuestros escritos alegatorios. En la misma línea resulta improcedente que se amplíe el ámbito objetivo del juicio verbal en detrimento del más garantista juicio ordinario (aumento de cuantía hasta 15.000 euros y atribución de asuntos de LPH o arrendamientos, entre otros); o que se limite el acceso a determinados recursos, por la vía de aumentar el límite cuantitativo a partir del cual se pueden interponer.

5.- En materia de costas, que también es objeto de una modificación que puede perjudicar a la Abogacía, la medida de limitación de su importe se justifica, no como un criterio objetivo de complejidad del asunto, sino como una mera fórmula para eliminar tramites (el de la tasación); y a tal punto llega la intención de eliminar tramites que la rebeldía del demandado pasa a configurarse como un pleno reconocimiento de hechos que ya no podrá ser rebatido a lo largo del proceso (por ejemplo, en un recurso de apelación)

6.- Además, dicho Plan impone la declaración de Habilidad del Mes de Agosto que supone la práctica imposibilidad de tener días de vacaciones los profesionales de la Abogacía, especialmente los compañeros de despachos con menor número de componentes. Y ello sin que los mecanismos de sustitución y autorización de la plataforma Lexnet alivien el problema. Además, dicha medida no contiene la complementaria de aumentar la plantilla judicial en ciertos órdenes jurisdiccionales. Consideramos que las medidas de agilización no pueden ser a costa de que los profesionales estemos “sujetos” todo el tiempo y permanentemente atentos a las notificaciones que nos puedan llegar. Tenemos el mismo derecho a vacaciones que, sin duda, disfrutarán los Jueces y Magistrados, los LAJs y los funcionarios judiciales.

7.- Y sin duda, echamos en falta un plan que resuelva el problema que va a generarse en la plataforma LEXNET. Debe establecerse un sistema que resuelva el seguro colapso que provocará la ingente cantidad de escritos que se presentarán cuando se alce la suspensión, permitiendo que la presentación se realice incluso antes del alzamiento de la suspensión o durante varios días posteriores pero teniéndose por realizada en el día en que se habiliten los plazos judiciales. Y sobre todo, deben establecerse sistemas que permitan que los Abogados no nos veamos “ahogados”· con multitud de notificaciones, algunas de ellas con traslado de plazos preclusivos. Por eso debe escalonarse la remisión de notificaciones de resoluciones de trámite; y debe discriminarse el tratamiento de la notificación que nos imponga un plazo determinado para la realización de un trámite (por ejemplo, una sentencia que vamos a apelar), de tal forma que no nos veamos abocados a tener que formular distintos escritos en los mismos días.

8.- En definitiva, reiteramos nuestro RECHAZO a tan profunda reforma legislativa y procesal, por la evidente vulneración de derechos y garantías procesales del justiciable y de la abogacía.

Postura que mantendremos ante cualquier medida o plan de choque que suponga un perjuicio para nuestra actividad profesional y que expresaremos en todo momento en defensa de los intereses de la Abogacía Asturiana.

Somos conocedores y respetuosos con las posturas que vienen manifestando otros colegios de la abogacía y en todo caso, seguiremos formulando ante el CGAE, para su traslado a quien corresponda, los escritos con motivos de oposición que estimemos oportunos.

Un saludo Oviedo y Gijón, a 13 de abril de 2020

 

PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO DEL CGPJ 

 

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