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Noticias ColegialesLa cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre.La aplicación del coeficiente de parcialidad resulta discriminatoria según el TJUE y el TC La medida afectará a más de 2 millones de trabajadoresA partir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social para adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la del Tribunal Constitucional”, explica Toscani a Economist & Jurist. Se trata de dos pronunciamientos judiciales del año 2019. El 8 de mayo de ese año, el TJUE afirmó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Según contempló el propio Toscani en un artículo en 2019, el TJUE puso de manifiesto que las disposiciones nacionales objeto de la controversia tienen, en la mayor parte de los casos, efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo. “El TJUE concluyó que aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa para este grupo de trabajadores, un importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo”. Por su parte, el Tribunal Constitucional falló en julio de ese año en un sentido parecido, rechazando la diferencia que se da en “la reducción adicional de la base reguladora, mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que merma el número efectivo de días cotizados. Además, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres”, recogía Toscani en la revista de Derechos de la Seguridad Social, donde afirmaba que “no veo otro remedio que volver a acudir al criterio de día trabajado, aún a menos horas, computa como día cotizado, a efectos de reunir los periodos previos de cotización o de carencia”. “De esta forma, con la modificación del artículo 247 de la LGSS, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo”, explica Toscani. Así, este jurista experto en derecho laboral señala que “la nueva norma pretende mejorar las condiciones de los más de 2 millones de trabajadores que actualmente hay en España con este tipo de contrato, en su gran mayoría mujeres”. Fuente: Economistjurist |