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Asistencia Jurídica Gratuita
La Asistencia Jurídica Gratuita es competencia del Gobierno del Principado de Asturias -asumida en enero de 2008- colaborando el Colegio de Abogados de Oviedo en su gestión. Permite al ciudadano con escasos recursos económicos acceder a la justicia conforme a lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Decreto 273/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias.
Para su obtención es necesario acudir al Servicio de Orientación Jurídica con carácter previo.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
Para su obtención es necesario acudir al Servicio de Orientación Jurídica con carácter previo.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
- Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas y, de no haberlos, excepcionalmente por peritos técnicos privados.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
- Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
