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La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo le informa de los requisitos necesarios para tramitar expediente de incorporación, a partir del 1 de enero de 2011.
- VER INTERPRETACIÓN DEL CGAE SOBRE LA TRANSITORIA DE LA LEY 34/2006, DE ACCESO A LA PROFESIÓN, A EFECTOS DE COLEGIACIÓN
- ESQUEMA DE APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY DE ACCESO
- MODIFICACIÓN DE LA LEY 34/2006, DE ACCESO A LA PROFESIÓN, MEDIANTE REAL DECRETO LEY 5/2012, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
I) Requisitos (para incorporación por primera vez)
1.- Título de Licenciado en Derecho.(Si no dispone del Título se presentará certificación Académica Personal de la Licenciatura en Derecho, o resguardo del depósito de derechos correspondientes a la expedición del Título).
2.- Certificación LITERAL de nacimiento.
3.- Certificación de antecedentes penales.
4.- Domiciliación bancaria para pago de cuotas colegiales y dirección de la sucursal bancaria, código-cuenta-banco (veinte dígitos).
5.- Tres fotografías tamaño D.N.I. con corbata (excepto señoras).
6.- Fotocopia del D.N.I.
7.- Copia de ingreso de los derechos de incorporación en la cuenta bancaria abierta a nombre de Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, en BANKINTER, Ofic. c/ Uría, Oviedo 0128-0150-11-0100046285:
- por importe total de 1.322,91 € para quienes se incorporan como abogados (colegiados ejercientes):
| Derechos incorporación al Colegio | 979,11 + 18% IVA | 1.155,35 € |
| Certificación del Consejo Gral. de la Abogacía colegiado ejerciente | 142 + 18% IVA | 167,56 € |
| TOTAL | 1322,91 € |
- por importe total de 1.254,41 € para quienes se incorporan como colegiados no ejercientes:
| Derechos incorporación al Colegio | 979,11 + 18% IVA | 1.155,35 € |
| Certificación del Consejo Gral. de la Abogacía colegiado no ejerciente | 83,95 + 18% IVA | 99,06 € |
| TOTAL | 1.254,41 € |
Por acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 20 de febrero y 25 de noviembre de 1981 y 23 de abril de 1996 están exentos de derechos de incorporación en su totalidad los hijos y el cónyuge de Colegiado Ejerciente. Los hijos y el cónyuge delColegiado No Ejerciente ingresarán el 50% de los derechos de incorporación, es decir: 577,67€. En ambos casos se hará efectivo el importe de la certificación del Consejo General de la Abogacía en su correspondiente cuantía (167,56 € ó 99,06 €).
7.- Instancia interesando la incorporación, dirigida al Excmo. Sr. Decano.
8.- Declaración Jurada de no tener ninguna de las incompatibilidades que señala el Estatuto General de la Abogacía de 22 de junio de 2001 (R. Decreto 658/2001).
II) Requisitos para quienes ya están incorporados en otros Colegios:
1.- Certificación del Colegio de procedencia, con expresión de fecha de incorporación y vida colegial en el mismo.2.- Certificación del Consejo General de la Abogacía (que podrá solicitar personalmente al Consejo o a través del Colegio de procedencia).
3.- Tres fotografías D.N.I. con corbata (excepto señoras).
4.- Copia de ingreso de los derechos de incorporación por importe total de 1.155,35 € (979,11 € + 176,24 € IVA) en cuenta bancaria abierta a nombre de la Corporación en BANKINTER, Ofic. Uría, Oviedo 0128-0150-11-0100046285.
Por acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 20 de febrero y 25 de noviembre de 1981 y 23 de abril de 1996 están exentos de derechos de incorporación en su totalidad los hijos y el cónyuge de Colegiado Ejerciente, y exentos del 50 % de tales derechos de incorporación (577,67€) los hijos y el cónyuge de Colegiado No Ejerciente.
5.- Las incorporaciones solicitadas en situación de Ejerciente acompañarán copia de último recibo de la Mutualidad de la Abogacía o RETA, en su caso.6.- Domiciliación bancaria para pago cuotas colegiales y dirección de la sucursal bancaria, código-cuenta-banco (veinte dígitos).
7.- Instancia interesando la incorporación, dirigida al Excmo. Sr. Decano.
8.- Declaración Jurada de no tener ninguna de las incompatibilidades que señala el Estatuto General de la Abogacía de 22 de junio de 2001 (R. Decreto 658/2001).

III) Afiliación al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad General de la Abogacía
La incorporación como Ejerciente por CUENTA PROPIA exigirá optar entre la afiliación al RETA, en cuyo caso debe aportar declaración jurada comprometiéndose a facilitar copia de la misma, o ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, formalizando el impreso normalizado de la misma que será facilitado por el Colegio.La incorporación como Ejerciente por CUENTA AJENA exigirá la aportación de una certificación de la Empresa que acredite que el Colegiado estará contratado como Abogado en dedicación exclusiva y haciendo constar el número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo el Abogado presentará declaración de que su incorporación colegial se efectúa para ejercer la Abogacía exclusivamente por cuenta ajena.
Las incorporaciones en situación de No Ejerciente no precisan afiliación o alta en Mutualidad General de la Abogacía ni al RETA, aunque podrán hacerlo en la misma voluntariamente. No obstante ello, si posteriormente desde la situación “sin ejercicio” pasará a la de “Ejerciente”, optará por alguna de las alternativas descritas anteriormente.
Para el No Ejerciente el acto de juramento o promesa será optativo, manifestando en la instancia de solicitud de incorporación si desea o no realizar dicho acto. IMPORTANTE: Si el No Ejerciente desea pasar a la condición de Ejerciente será requisito previo prestar juramento o promesa.
En cualquier caso, la Mutualidad de la Abogacía ofrece un Seguro de Accidentes Universal con carácter gratuito el primer año, con coberturas de Incapacidad Permanente por accidente y Fallecimiento por accidente para una suma asegurada de 50.000 € en ambas (la cuota sin bonificación para sucesivos años sería de 25,23 € anuales).
IV) Cuotas colegiales
Desde 1 de enero de 2008 están fijadas las siguientes cuotas colegiales anuales (IVA incluido), si bien serán facturadas prorrateadas con periodicidad mensual:
Letrados Ejercientes: 453,12 €/año (37,76€/mes) bonificada en el 50% a todos aquellos colegiados con menos de cinco años de ejercicio, así como a los que cuenten con más de cuarenta años de ejercicio profesional en este Colegio.
Además harán efectivo el importe de la prima correspondiente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de carácter OBLIGATORIO para los Letrados Ejercientes que tengan la condición de RESIDENTES en la demarcación de este Colegio, existiendo al efectos dos opciones: OPCIÓN “A” cobertura 1.000.000 €, prima 120 € semestrales; OPCIÓN “B” 425.000 €, prima 86,11 € semestrales.
Letrados No Ejercientes: 73,32 €/año (6,11€/mes)
Cuota del Consejo General de la Abogacía: Tanto los colegiados ejercientes como los no ejercientes satisfarán la cantidad de 56,88€ al año (ejercicio 2012) como cuota del CGAE. Esta cantidad se prorratea en dos pagos semestrales de 28,44€ -enero y julio- que se giran por el Colegio junto con sus cuotas del mes correspondiente, procediendo a liquidar con el CGAE.
V) Instrucciones
Los solicitantes harán mención en la instancia:- Circunstancias personales, D.N.I., domicilio, Distrito Postal y teléfono particular. Los que soliciten la incorporación como ejercientes, deberán indicar además de su domicilio particular, la de su Despacho profesional, con teléfono, fax, Distrito Postal (si no tuviera Despacho profesional, se hará constar como tal, el de su domicilio particular).
- Expresión de que la incorporación es como Ejerciente o No Ejerciente. En cualquier supuesto manifestará si ha hecho pasantía, con indicación del tiempo de duración y Letrado Director de la misma. En caso negativo se limitará a señalar: "No ha hecho pasantía". Igualmente si ha realizado cursos en Escuela de Práctica Jurídica, en cuyo caso acompañará a la documentación certificado acreditativo.
VI) Trámites
Una vez recibida la documentación conforme a lo señalado anteriormente, la Secretaría tramitará el expediente, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y posteriormente será señalado día y hora para el acto de juramento o promesa.
Al acto de juramento o promesa asistirá el interesado, vistiendo traje negro, camisa blanca, corbata y zapatos también de color negro, facilitando el Colegio la toga para tal acto; el nuevo Colegiado deberá ser apadrinado por uno o varios Abogados EN EJERCICIO, uno de los cuales por lo menos deberá contar con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional.
Quedan exceptuados de este requisito los Letrados procedentes de otros Colegios.
Los colegiados que se incorporan como Ejercientes, una vez efectuado el juramento o promesa, presentarán ante la Delegación de Hacienda el modelo 036 de DECLARACIÓN CENSAL, facilitando fotocopia a este Ilustre Colegio para constancia en el expediente personal del Letrado.
Los colegiados no ejercientes que pasen a la situación de abogados en ejercicio deberán abonar 74,98 € como cuota del Consejo General de la Abogacía, al efecto de expedirle el carnet profesional con chip criptográfico y certificado digital de ACA.
Los colegiados no ejercientes que pasen a la situación de abogados en ejercicio deberán abonar 74,98 € como cuota del Consejo General de la Abogacía, al efecto de expedirle el carnet profesional con chip criptográfico y certificado digital de ACA.
Horario para el trámite de colegiación lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 h. (salvo horario de verano, de 1de julio a 30 septiembre, de 9:00 a 14:00 horas
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