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Defensa por turno de Oficio
El Colegio de Abogado de Oviedo organiza dentro de su ámbito un servicio para la prestación de asistencia letrada a los ciudadanos que así lo solicitan.
En todos aquellos casos (generalmente penales aunque es posible en cualquier otra rama del Derecho) en los que el justiciable no ha designado abogado que le defienda, ya sea porque no conoce ningún abogado del territorio donde debe actuar o porque no hay ninguno que desee hacerse cargo de su defensa, puede solicitar del Colegio de Abogados que le sea nombrado uno de oficio, o bien, de acuerdo con la legislación vigente, se le designa uno de oficio, quedando asegurado así su derecho a la defensa.
No hay que confundir Turno de Oficio con Asistencia Jurídica Gratuita:
- Si el ciudadano tiene recursos económicos suficientes deberá pagar los honorarios que correspondan del abogado que se le haya asignado por Turno de Oficio, como si de una libre designación se tratara.
- Si el ciudadano carece de recursos económicos suficientes debe solicitar al abogado designado que inicie la tramitación de la Asistencia Jurídica Gratuita y, en el caso de que sea concedida, los honorarios del letrado serán satisfechos por el Gobierno del Principado de Asturias.
