Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Audiencia Provincial de Lleida. Sentencia de 29 de enero de 2021.PRÉSTAMO. CONTRATO DE CRÉDITO FIRMADO MEDIANTE EL SISTEMA DOCUSIGN. Reclamación de su importe. Falta de prueba de que fue la demandada quien firmó el contrato. No se trata de una firma electrónica basada en un certificado reconocido creado por una entidad de certificación digital de firma legalmente reconocido. La operativa es que se manda el documento a un correo electrónico y quien lo recibe lo firma manualmente y lo devuelve a la empresa de firma, pero no se certifica quién lo ha firmado, pues la firma es manual autografiada y no basada en certificado digital de firma personal. Por tanto, se trata de un simple documento privado cuya firma (manual que no electrónica) no ha sido reconocida. Debe de ser la entidad demandante quien soporte la falta de prueba de la veracidad de la firma pues a ella correspondía haber acreditado que la firma era verdadera.
|