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Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón.

El juzgado de lo mercantil anula, por abusivas, varias clausulas de las condiciones generales de transporte de la compañía aérea Volotea. La sentencia, que no es firme, estima parcialmente una demanda interpuesta por una asociación de usuarios financieros. En su sentencia, el magistrado Rafael Abril Manso considera abusiva la cláusula relativa a "circunstancias excepcionales" cuando establece que "con carácter general, Volotea no será responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo que se den las siguientes circunstancias: intervención quirúrgica o defunción" Otra de las cuestiones que ha conseguido anular es la condición de "ley aplicable y jurisdicción" cuando establece que "cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales en Barcelona».

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