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Audiencia Provincial de Oviedo. Sección Sexta. Sentencia de 22 de febrero de 2019.

"La caducidad de la instancia sin duda concurre cualquiera que sea la fecha que se tome como referencia en relación a la última actuación del Procurador demandado en el citado procedimiento ordinario a que corresponde la jura de cuenta, en cuanto desde el 13 de septiembre de 2012 al mes de junio de 2016 en que insto su reclamación por el trámite del art. 34 de la LEC, transcurrió con exceso el plazo de 2 años establecido para la caducidad la misma en el art. 237 de la L.E.Civil, que es sin duda aplicable a este proceso sumario y privilegiado de exacción de derechos".

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