Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Pleno Tribunal Constitucional. Sentencia de 19 de junio de 2018.ESTIMA LA CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS INCISOS «POR INEXISTENCIA DEL HECHO IMPUTADO» Y «POR ESTA MISMA CAUSA» DEL ART. 294.1 DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. Sin duda alguna, se trata de una sentencia de suma trascendencia ya que al declarar inconstitucionales y, por tanto, nulos, los incisos cuestionados, avala la indemnización a todos aquellos presos que habiendo estado en situación de prisión preventiva durante la fase de instrucción en el seno del proceso penal, dicho proceso concluya mediante sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre. Ello con independencia de los motivos por los que no hubieran sido eventualmente condenados. Hasta ahora, el derecho a indemnización tras haber estado en situación de prisión preventiva solo estaba previsto por el precepto cuando la absolución o sobreseimiento se había producido por «inexistencia objetiva del hecho» o atipicidad. Esto es, bien porque los hechos investigados finalmente no se hubieran producido, bien porque los mismos carecieran de relevancia penal, por resultar atípicos. En consecuencia, quedaban excluidos como supuestos indemnizables aquellos casos en los que la ausencia de condena se hubiera debido a la insuficiencia de prueba de cargo o a la falta de conexión de autoría o participación. La estimación de esta cuestión de inconstitucionalidad supone un profundo cambio en el régimen jurídico aplicable a los presos preventivos por cuanto amplía la vía para que todos aquellos que resulten finalmente absueltos en el seno de un proceso penal reciban una indemnización del Estado por los perjuicios sufridos, sin tener que atender a los motivos concretos de su absolución.
|