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Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia de 14 de marzo de 2019.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Declara inconstitucional la falta de recurso para impugnar el de decreto de los letrado de la Administración de justicia cuando se reclama honorarios de abogados y procuradores por indebidos, El Pleno del Tribunal ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 (para procuradores) y del inciso “y tercero” del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 (para los abogados) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El texto impugnado determina la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios de los abogados se discuten por indebidos. Sin embargo, dicho decreto no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. La sentencia considera que “la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la administración de justicia”.

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