Inicio Biblioteca Novedades Jurisprudenciales

Novedades Jurisprudenciales

Buscar en esta categoría:

Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 4 de febrero de 2019.

BANCARIO: REGISTRO DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL (ASNEF). La APD ha dictado sentencia el 4 de febrero de 2019 en la que considera la existencia de intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluirle en un fichero de morosos sin previo requerimiento de pago, la sentencia, sigue diciendo, que la omisión de la obligación de notificar tiene entidad suficiente para declarar la responsabilidad de la encargada del fichero, puesto que si el acreedor no tiene constancia de que el deudor ha recibido dicha notificación, no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. Es cierto que, inicialmente, el responsable del fichero se limita a incluir en el mismo a la persona del deudor y el origen y cuantía de la deuda, ahora bien, también lo es que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de la LOPD, sigue diciendo la referida sentencia, viene obligado a notificar al interesado "cada deuda concreta y determinada”, de tal manera que, si no tiene constancia de que el deudor ha recibido dicha notificación, no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado, con dicha obligación lo que se pretende es garantizar que el interesado tenga un conocimiento completo de su inclusión en el fichero. En el caso de autos no resulta probado que el actor hubiera recibido ninguna notificación, en la primera de ellas ya no residía en el lugar donde se intentó por la encargada del fichero y en la segunda no consta si llega ni siquiera a intentarse. La AP de Badajoz confirma la sentencia de primera instancia que condenó al Registro de Insolvencia Patrimonial ASNEF a realizar las gestiones oportunas para darle de baja.

Escudo
2024 © ICA Oviedo - Todos los derechos reservados

C/Schultz 5, 33003 Oviedo
Tfno.: 985 21 23 70 - Fax: 985 22 85 82
Email: info@icaoviedo.es