Inicio Biblioteca Novedades Jurisprudenciales

Novedades Jurisprudenciales

Buscar en esta categoría:

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 21 de junio de 2019.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. IGUALDAD Y EDUCACIÓN. INTEGRACIÓN. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reconocido por las circunstancias del caso el derecho de unos padres de un niño con necesidades educativas especiales a elegir el colegio en el que desean escolarizar a su hijo, en la modalidad de integración, frente al que le había asignado la Consejería de Educación de La Rioja en 2017. El tribunal considera que la Administración vulneró el derecho a la igualdad y a la educación del niño al adjudicarle un colegio en horario partido y no en otro, elegido por los padres, en jornada continua que permitía al alumno acceder por las tardes a programas de tratamiento extraescolar y descansar. El Tribunal Supremo, además de anular el fallo de la sentencia recurrida, afirma que es cierto que no se ha producido una negativa absoluta de la administración a la pretensión ejercitada porque se reconoce la educación inclusiva pero no en el centro elegido por los padres. Agrega que “estamos ante exigencias cualificadas que exigen un tratamiento acorde con sus necesidades para desarrollar la personalidad del niño que exigen una valoración circunstanciada”. La Sala considera relevante que en el centro preferido por los padres trabaje como profesora la madre del niño cuya escolarización se pretende; un dato que, según los magistrados, no fue valorado por la sentencia recurrida. Concluye la Sala que , “entendemos que, con la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad, son las particularidades de cada caso las que deben tomarse en consideración en orden a la educación inclusiva”…. “no cabe afirmar como regla general que la elección de centro educativo en un supuesto como el que nos ocupa sea cuestión de legalidad ordinaria, sino que entra en el ámbito del proceso especial de protección de los derechos fundamentales”…. “las circunstancias personales del caso examinado en orden a la conciliación de los derechos del menor y de los padres permiten la elección del centro”.

Escudo
2024 © ICA Oviedo - Todos los derechos reservados

C/Schultz 5, 33003 Oviedo
Tfno.: 985 21 23 70 - Fax: 985 22 85 82
Email: info@icaoviedo.es