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Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de julio de 2019.

CONTENCIOSO: ADMITE LA POSIBILIDAD DE GUARDAR LA NOTA DE UN EJERCICIO PARA LA SIGUIENTE CONVOCATORIA EN UNA OPOSICIÓN. Por imposibilidad material de ejecutar la sentencia que ordenó la retroacción del proceso selectivo, en atención al tiempo transcurrido desde la toma de posesión de quienes superaron el proceso selectivo, además de los eventuales perjuicios públicos que podrían derivarse. Así, constatada la imposibilidad de ejecución de una sentencia en un proceso selectivo por el transcurso del tiempo, sí cabe aceptar una sustitución como la aquí ofertada y declarada. Puntualiza además el Supremo que esta ejecución sustitutoria no implica " reformatio in peius" pues no coloca a la recurrente en situación más perjudicial respecto a la que partió en la sentencia cuya inejecución se declara, procediendo a su sustitución.

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