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Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 3 de octubre de 2019.

CONTENCIOSO: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA CUANDO EL SOLICITANTE TIENE ANTECEDENTES PENALES Y MENORES A SU CARGO. LA EXISTENCIA DE LOS ANTECEDENTES NO PUEDE POSTERGARSE NI MINUSVALORARSE AUNQUE DEBE SER EVALUADA EN RELACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS MENORES. Establece el Tribunal Supremo la doctrina de que a los efectos de la concesión de autorización de residencia de larga duración, - y también temporal de residencia y trabajo-, se exige valorar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública o el peligro que pudiera representa la persona interesada, como también, sus circunstancias personales cuando el solicitante, nacional de un tercer Estado, tiene atribuida la guarda y custodia de un menor de edad. Siendo estas las exigencias legales, en el caso, además de la gravedad de los delitos por maltrato en el hogar, se da reiteración y quebrantamiento de condena por incumplir la medida cautelar de prohibición de acercarse a la madre de los menores. Recuerda la sentencia el rechazo colectivo y la evidente alarma social que los delitos de violencia de género provocan, y que los poderes públicos no pueden ni deben ser ajenos a ello. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, habilita la denegación del estatuto de residente cuando concurren motivos de orden público o de seguridad pública, e impone que los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración que no constituyan una amenaza para el orden público o la seguridad pública, supuestos en los que puede incluirse la existencia de antecedentes penales, por lo que la existencia de éstos, ni puede postergarse ni minusvalorarse, aunque si debe ser evaluada en relación al interés superior de los hijos menores. En el caso, el solicitante tiene dos hijos menores de 7 y 3 años, una niña española y un niño en trámite de adquirir la nacionalidad al tiempo de tramitarse el expediente, pero respecto a su hija menor de nacionalidad española no tiene de hecho las características que permitan afirmar que posea la "guarda exclusiva de la menor". En su solicitud reseña su estado civil como soltero; en el Libro de Familia, el apartado "contraído matrimonio", no figura rellenado. No está clara su situación matrimonial e incluso el solicitante expresamente indicó que la madre de los menores es la que mantiene a la familia y que la casa familiar está a nombre de ella. En la medida en que el artículo 20 del TFUE proscribe la denegación automática de una autorización de residencia al progenitor de hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva, cuando tenga antecedentes penales, y cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión Europea, en el caso, no se puede afirmar que el solicitante tenga atribuida la guarda exclusiva de la menor española, y el carácter grave de las condenas impuestas, - y reiteradas-, impone denegar su solicitud.

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