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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 15 de octubre de 2019.

LABORAL. EL TJUE HA DECLARADO QUE ESPAÑA DISCRIMINA A LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS. PARA COBRAR TRIENIOS, SOLO SE LES COMPUTA EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EFECTIVOS DURANTE LAS SUCESIVAS CAMPAÑAS A LAS QUE HAN SIDO LLAMADOS, CUANDO NO SE HACE ASÍ CON LOS TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO. PERO ADEMÁS DE NO EXISTIR UNA RAZÓN OBJETIVA PARA ELLO, DISCRIMINA FUNDAMENTALMENTE A LAS MUJERES QUE SON LAS QUE MÁS ACCEDEN A ESTE TIPO DE TRABAJOS. El origen de este procedimiento judicial fue la reclamación que hizo una trabajadora de la AEAT que era llamada todos los años para ofrecer información y asesoramiento durante las campañas de renta. Cuando solicitó certificación de los servicios prestados pudo comprobar que sólo se le reconocían los períodos de tiempo de prestación efectiva de servicios y no los intermedios entre llamamientos. Disconforme con esta resolución, acudió al Juzgado de lo Social que estimó parcialmente su demanda y declaró que la antigüedad de la trabajadora a efectos del reconocimiento de servicios prestados para el devengo del complemento de antigüedad ha de calcularse teniendo en cuenta no únicamente los días realmente prestados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde la primera campaña en la que fue llamada. La AEAT recurrió en suplicación, y el TSJ Galicia, entendiendo que podría darse un supuesto de discriminación sexista, decidió plantear cuestión prejudicial al TJUE. Consideraba que hay una marcada feminización en este sector y que se trata de una situación que no es coyuntural. Ahora el Tribunal Europeo ha declarado sin ningún género de dudas que esta situación dispar entre los fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo no es justa y además, es discriminatoria. Mientras que a los trabajadores a tiempo completo se les computa toda su relación laboral para el cálculo de la antigüedad (y por ende para la percepción de trienios), en el caso de los fijos discontinuos la antigüedad se calcula atendiendo solamente a la duración de los períodos efectivamente trabajados, sin contar el tiempo que están “parados” entre campaña y campaña. Por tanto, los primeros adquirirán antigüedad cuando trabajen tres años consecutivos, independientemente de que durante todo ese tiempo estén de baja o de vacaciones, y sin embargo los segundos llegarán a cobrar su antigüedad de una forma mucho más ralentizada. No existe ninguna razón objetiva para este trato desigual. Ambos trabajadores se encuentran en una situación comparable, pueden realizar las mismas funciones. Y por ello, excluir del cálculo de la antigüedad los períodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos, por el simple motivo de que lo hacen a tiempo parcial, da lugar a que reciban un trato menos favorable que los trabajadores a tiempo completo. El principio prorrata temporis alegado por el Gobierno español para justificar la diferencia entre unos y otros no es aplicable en este supuesto. Porque, aunque es cierto que es del todo legítimo que un trabajador cobre más o menos en función del tiempo que desempeña su actividad, también lo es que la antigüedad de los trabajadores a tiempo completo se calcula tomando toda su relación laboral, y no la cantidad de trabajo efectuada durante la misma. Por ello, los fijos discontinuos ya ven minorados sus trienios (cuando los reciben) en proporción al tiempo trabajado anualmente. Tampoco se puede amparar el Derecho Español en que exista una ley o un convenio que permita y contemple expresamente esta distinción. Porque si es contrario al Derecho Comunitario, éste prima frente a aquél. Pero es que además de no observarse ninguna razón justificativa para mantener esta situación, la diferencia de trato entre unos y otros es discriminatoria para la mujer. Es un hecho constatado que el personal fijo discontinuo de la AEAT es mayoritariamente de sexo femenino, - fiel reflejo de la posición de las mujeres en el mercado laboral porque a ellas les cuesta más acceder a empleos a tiempo completo debido a las dificultades que tienen para conciliar la vida profesional con la vida personal y familiar-, y este no es un fenómeno meramente fortuito o coyuntural. Desde siempre ha sido así. En este sector hay un 78,09 % de mujeres aproximadamente, frente al 21,91 % de varones. Esta proporción entre sexos es significativamente diferente de la del personal a tiempo completo de la AEAT, que emplea, por lo que respecta a los funcionarios, a un 53,88 % de mujeres por un 46,12 % de hombres y, en lo que atañe a los contratados laborales, a un 35,21 % de mujeres por un 64,39 % de hombres. Por todo cuanto antecede, el fallo del TJUE no puede ser otro que declarar que nuestra normativa española que permite que los fijos discontinuos sólo computen los períodos efectivamente trabajados para el cálculo de su antigüedad es contraria al Derecho de la Unión, en concreto al art. 14 de la Directiva 2006/54, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

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