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Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de febrero de 2020.

LABORAL. RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO DE UNA MUJER A COMPUTAR EL SERVICIO SOCIAL PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA. RECUERDA QUE LA FINALIDAD TANTO DEL SERVICIO MILITAR COMO DEL “SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER” FUE SIMILAR, TAL Y COMO ESTABLECE EL DECRETO NÚMERO 378 DE OCTUBRE DE 1937, COMO UN SERVICIO OBLIGATORIO PARA HOMBRES Y MUJERES. La Sala de lo Social del TS ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para hombres.

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