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Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia 17 de enero de 2020.

LABORAL. EL DESPIDO POR ABSENTISMO CONTRAVIENE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DISCRIMINA A LA MUJER. Aunque la sentencia 118/2019 del TC se ha pronunciado recientemente validando la constitucionalidad del art. 52. d) ET, el Tribunal catalán considera que el despido por ausencias, aunque sean justificadas, es contrario a los Convenios y Tratados Internacionales, y lo fundamenta desde dos puntos de vista diferentes, el de la prevención de riesgos laborales y el de la perspectiva de género, ambos desde la óptica de la normativa internacional. Después de 43 años al servicio de la empresa, la trabajadora fue despedida por ausentarse de su puesto de trabajo 13 días en un período de 2 meses, ausencia justificada en diversas patologías, la principal, dolor de espalda, y siendo que, de algunas de ellas no se causó baja por IT.

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