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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Consulta Vinculante V3097/2020 de 15 de octubre de 2020.

DERECHO TRIBUTARIO: COSTAS JUDICIALES: EL VENCEDOR PODRÁ DEDUCIR DEL IMPORTE QUE RECIBA EN CONCEPTO DE COSTAS LOS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO CON MOTIVO DEL PLEITO, CON EL MÁXIMO DEL IMPORTE QUE RECIBA. La Dirección General de Tributos (DGT) modifica su criterio respecto a la tributación de las costas judiciales y establece que sí son importes deducibles en IRPF en lo que se refiere a gastos acatando, así, el criterio del tribunal económico administrativo central (TEAC) que, en una resolución de 1 de junio de 2020, falló en este sentido.

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