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Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Ha dictado sentencia el 19 de febrero de 2019 que permite a los contribuyentes impugnar el recibo del IBI o la liquidación de la plusvalía si el valor catastral atribuido no es el correcto. Una solución excepcional porque rompe la regla general según la cual "impugnándose la liquidación del impuesto no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza". Esta decisión puede provocar una oleada de reclamaciones de propietarios de fincas situadas en suelo calificado como urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar, y que generan cuantiosos recibos de IBI y liquidaciones de plusvalía. Los magistrados interpretan en su sentencia los preceptos de la Ley reguladora de las haciendas locales que se refieren a la gestión catastral y recaudación del IBI y llegan a la conclusión de que no se oponen a la posibilidad de impugnar liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble aunque este haya adquirido firmeza en vía administrativa. En otras palabras, se puede impugnar indirectamente la valoración catastral a través de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones excepcionales.

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