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Audiencia Nacional.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEDUCIDA POR INTERNA, POR DEFICIENTE ATENCIÓN MÉDICA TRAS INGRESAR EN CENTRO PENITENCIARIO SUFRIENDO UN ABORTO. DESESTIMACIÓN. No existió un funcionamiento anormal por infracción de la “lex artis” que supusiera un nexo causal entre la atención médica recibida y el aborto. La Sala concluye que fue adecuada y completa la puesta a disposición a favor de la interna de todos los recursos necesarios para atender y velar por su salud y que el aborto que sufrió no trae una causa en un funcionamiento anormal de la asistencia médica recibida por infracción de la “lex artis”.

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