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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 27 de junio de 2019.

BANCARIO: ACCIÓN DE NULIDAD CLAUSULA SUELO. CONDICIÓN DE CONSUMIDOR. DEMANDANTES EMPRESARIOS. DESTINO DEL CRÉDITO. CONSUMO. APLICACIÓN DOCTRINA TS, Sentencia de 5 de abril de 2017: "en aquellas circunstancias en las que existan indicios de que un contrato persigue una doble finalidad, de tal forma que no resulte claramente que dicho contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el criterio del objeto predominante ofrece una herramienta para determinar, a través de un examen de la globalidad de las circunstancias que rodean al contrato -más allá de un criterio puramente cuantitativo- y de la apreciación de la prueba practicada, la medida en que los propósitos profesionales o no profesionales predominan en relación con un contrato en particular. De manera que, cuando no resulte acreditado claramente que un contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el contratante en cuestión deberá ser considerado como consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato, en atención a la globalidad de las circunstancias y a la apreciación de la prueba".

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