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Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid. Sentencia de 9 de octubre de 2019.

BANCARIO: NULIDAD CLÁUSULA MULTIDIVISA REFERENCIADA EN YENES. PRESTATARIOS ABOGADO Y ECONOMISTA SIN FORMACIÓN FINANCIERA. FALTA DE TRANSPARENCIA. El Juzgado estima la demanda de una pareja, formada por un ABOGADO Y UNA ECONOMISTA y declara nula, por falta de transparencia, la cláusula multidivisa referenciada en yenes de su escritura de préstamo. Considera que, la misma fue impuesta unilateralmente sin posibilidad de elección, y sin la información suficiente sobre que la fluctuación de la moneda podía afectar al capital pendiente. La profesión de los prestatarios no supone automáticamente conocer y entender en profundidad un instrumento financiero complejo como puede ser un préstamo hipotecario en divisas. La pareja, sin formación financiera, había confiado plenamente en la información que les proporcionó su banco. Suscribieron su hipoteca en yenes, y no en euros, realizándoles una comparativa (en un pantallazo) entre dicha moneda y los euros, indicándoles que las cuotas que pagarían serían menores. El hecho de que el consumidor tenga más o menos formación no excluye el carácter impuesto de una condición general, a juicio del tribunal, indicando que en este caso no se había aportado prueba alguna por la entidad bancaria de que se hubiera realizado una negociación individual de la cláusula. El Juzgado hace referencia a las sentencias del TJUE relativas a la aplicabilidad normativa de protección de los consumidores, y de la doctrina que se establece: no solo es necesario determinar si las cláusulas controvertidas están redactadas de forma clara y comprensible, sino aplicar también el debido "control de transparencia", esto es, que el consumidor tenga un conocimiento real sobre las consecuencias económicas de lo que está firmando. Además, y según indica, existen una serie de deberes especiales de información sobre la opción "multidivisa", debido a la dificultad que tiene para el consumidor medio la comprensión de algunos de sus riesgos. En estos casos, el prestatario debe estar claramente informado de que se expone a un riesgo relativo al tipo de cambio, que debe asumir en el caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos, lo que supone un recálculo constante del capital prestado. Los prestatarios no recibieron la información adecuada. El Juzgado llega a la conclusión de que en el caso hubo falta de transparencia.

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