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Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 19 de noviembre de 2019.

BANCARIO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. OPOSICIÓN. NULIDAD CLÁUSULAS ABUSIVAS. Presentada por la entidad bancaria demanda de ejecución hipotecaria, se dictó por el Juzgado de instancia Auto por el que declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo y de vencimiento anticipado. Se plantea si la cláusula que regula el vencimiento anticipado en el contrato de autos, que permite la resolución inmediata del vínculo únicamente por el incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados de intereses y/o de cuotas mixtas de amortización de capital e intereses es, en el contexto de una relación jurídica de treinta años, desproporcionada. La Sala considera que, “ dicha cláusula rompe de forma desproporcionada, en perjuicio de la parte deudora consumidora, el equilibrio recíproco de los derechos y obligaciones derivados del contrato y que, por tanto, debe declararse su carácter abusivo y, por ende, nula de pleno derecho, inspirado en el marco legal que ofrece la Directiva 93/13/CEE que protege a los consumidores ante las cláusulas que utilizan los empresarios para regular con sujeción a un standard los contratos de un mismo tipo, sin posibilidad para la otra parte consumidora de negociar su contenido. Respecto a las consecuencias de la nulidad de esta clase de cláusulas en los procesos de ejecución hipotecaria, considera la Sala que si la cláusula abusiva es nula de pleno derecho, entonces se habrá de someter la relación derivada del contrato en el que se había incluido, al mismo régimen jurídico al que se habría sujetado si dicha cláusula no hubiera existido, no siendo viable la reclamación del importe íntegro del crédito en un proceso de ejecución. Incluso en el régimen previsto en el artículo 693,2 de la LEC, la posibilidad de reclamar en unas actuaciones de esta naturaleza el importe total del crédito mediante la precedente declaración de vencimiento anticipado, está condicionada a la existencia de un pacto en este sentido ( "2. Podrá reclamarse 2 JURISPRUDENCIA la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago ...").

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