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Audiencia Provincial de León. Sección Primera. Sentencia 84/2019, de 18 de marzo de 2019.

BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. VINCULACIÓN A SEGUROS DE PRIMA ÚNICA. LEGITIMACIÓN PASIVA. PRÁCTIVA ABUSIVA. EFECTOS Falta de legitimación pasiva: la Sala desestima la excepción al considerar que la entidad bancaria es beneficiaria del seguro de vida y es evidente la vinculación de la prestamista con la entidad aseguradora, además de su actuación formal como mediadora del seguro. No se analiza la nulidad del contrato de seguro o de préstamo sino la obligación de suscribir el seguro vinculado que puede deducirse de los términos en los que se desarrolla la contratación del préstamo y del hecho de que el seguro se firme el mismo día que la escritura notarial de hipoteca y la prima única se cargue en la cuenta corriente del prestatario en la que se ingresa el importe del préstamo. Considera la Sala que la práctica que se analiza resulta claramente abusiva y sus efectos han de ser expulsados del contrato con la recíproca restitución de prestaciones (artículo 1303 del Código Civil). La nulidad supone la nulidad del pago dispuesto por la entidad financiera como consecuencia de la práctica asumida y desarrollada por la prestamista. En este caso, la nulidad no es del contrato de seguro (en coherencia con la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva) sino del pago impuesto por la entidad financiera. Al ser nulo el pago dispuesto, es obvio que debe entregar a la prestataria el principal al que se comprometió, sin deducción del importe de la prima. Ahora bien, si la expulsión del pago dispuesto da lugar a la entrega del principal total comprometido, de la tal suma se ha de deducir la parte proporcional al tiempo transcurrido en relación con la prima del contrato de seguro. La nulidad acordada retrotrae sus efectos al momento de la suscripción del contrato, pero durante el tiempo transcurrido se ha estado ofreciendo cobertura de seguro que, aunque pactada para la protección del pago, también ha operado de manera diferida en interés de la prestataria (su crédito podía haberse extinguido total o parcialmente si se hubiera producido la contingencia cubierta). Por ello, la suma a entregar debe reducirse con la parte proporcional de la prima que podríamos calificar como “consumida”.

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