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Tribunal Supremo. Sentencia 23 de enero de 2020.

BANCARIO: ADVIERTE QUE LA ALTA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE UN PRESTATARIO NO SUPLE EL DEBER DE INFORMACIÓN DEL BANCO. EL TS, EN SU RECIENTE SENTENCIA DE 23 DE ENERO DE 2020, HA DADO LA RAZÓN A UN MATRIMONIO FRENTE A BANCO POPULAR Y ABRE LA PUERTA PARA QUE ALTOS EJECUTIVOS PUEDAN RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE SUS HIPOTECAS. Nuevamente el TS se pronuncia sobre la cláusula suelo y abre la puerta a posibles reclamaciones independientemente de que se trate de prestatarios con un perfil cualificado. En su origen, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente las peticiones de los consumidores, y declaró nula la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula. Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia al considerar que los clientes debieron necesariamente conocer la cláusula suelo al ser clara y sencilla, al haber iniciado sus efectos cuando se suscribió el préstamo y porque tuvieron capacidad de negociación en la medida que se mejoraron determinadas condiciones de contrato.

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