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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 1 de marzo de 2019

BANCARIO: "..la cuestión que plantea el recurso consiste en determinar si está facultado el órgano jurisdiccional para pronunciarse de oficio sobre el carácter abusivo de estipulaciones cuya nulidad no hubiera sido solicitada por las partes, para el caso que se entienda que, en el caso concreto, se hizo dicho análisis de oficio. En la sentencia, al tratar la cláusula suelo se dice " en cuanto a la petición de nulidad de la cláusula que establece un mínimo de interés a aplicar (cláusula suelo) ha lugar a estimar su nulidad ". Es decir, el juzgador no lleva a cabo un control o análisis de oficio de la cláusula suelo sino que la analiza por error, creyendo que era parte del objeto del proceso, incurriendo en incongruencia extra petita , cuando había quedado expresamente excluida por la demandante en la audiencia previa, por tanto, el recurso del banco debe ser estimado en este particular, debiendo revocar el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula suelo y la condena restitutoria..

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