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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 31 de enero de 2019.

BANCARIO: Nulas, por abusivas, las comisiones de la cuenta bancaria donde se cobran las cuotas del préstamo. La cláusula que exige que la domiciliación de las cuotas en la entidad prestamista no es abusiva, sino que lo es el uso que hace la entidad bancaria al cargar al consumidor en la cuenta abierta para pagar el préstamo hipotecario comisiones de mantenimiento indebidas, al tratarse de una cuenta instrumental para dicha finalidad. El prestatario ejercita acción de nulidad de la cláusula sobre el lugar de pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario en el que se subrogó que exige que dicha domiciliación lo sea en una cuenta de la entidad prestamista. En base a dicha cláusula, el Banco cobra semestralmente comisiones de mantenimiento por ser una cuenta instrumental para dicho pago. En base a ello, la Audiencia Provincial de Barcelona no declara nula la cláusula litigiosa por no tener carácter abusivo, sino la práctica abusiva que realiza el Banco con el cobro indebido de comisiones en relación con la cuenta que constituye el lugar del pago del préstamo hipotecario.

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