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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 7 de junio de 2019.

BANCARIO: CONTROL DE TRANSPARENCIA. NULIDAD DE LA CLÁUSULA SOBRE INTERESES DE DEMORA. CONDICIÓN GENERAL. ÍNDICES EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO A INTERÉS VARIABLE. En un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Aunque rija el principio de libertad de pacto, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos oficiales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes. Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente los intereses, pero si se remiten a estos tipos oficiales, su definición, su publicación y su control corresponden al Banco de España. Los índices de referencia que se eluden en la Circular 5/1994 de 22 de julio y en la normativa que la desarrolla no deben en modo alguno considerarse condiciones generales de la contratación. El control del índice de referencia corresponde a la Administración Pública y no a los Tribunales. Para determinar si la cláusula que incorpora el índice de referencia adoptado supera el control de transparencia hay que preguntarse si el consumidor era consciente (había sido informado) de que esa cláusula configuraba un elemento esencial, la fórmula de interés variable, y la respuesta no puede ser otra que la de afirmar que el prestatario era consciente de que firmaba un préstamo a interés variable y que el interés variable se calculaba o definía a partir de un tipo de referencia.

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