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Sentencia sobre derechos de antigüedad de un profesor interino

Un Juzgado de Madrid establece que se le abonen los salarios de julio, agosto y parte de septiembre al considerar discriminatorio su cese el 30 de junio y posterior alta en septiembre

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha reconocido a un profesor del Cuerpo de Funcionarios Interinos adscrito a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid los derechos a efectos de antigüedad de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12; 2012/13; 2013/14 y 2014/15, al entender que la actuación de la Administración de cesarle el 30 de junio y nombrarle nuevamente el septiembre del mismo año supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores de carrera, por cuanto ejercen las mismas funciones que éstos y durante los mismos periodos escolares. El fallo establece, además, que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones.

El docente reclamaba que durante los cursos anteriormente citados fue cesado en sus funciones los días 30 de junio de cada uno de ellos y fue nuevamente contratado en septiembre, y dejó de generar antigüedad a todos los efectos, sin percibir salario alguno correspondiente a los periodos estivales. Además, se daba la circunstancia de que con anterioridad a dichos cursos escolares, la fecha de cese de cada año siempre se prolongaba hasta el mes de septiembre u octubre.

El recurrente solicitaba que se le reconocieran los mismos derechos respecto del curso 2010/11, sin embargo dicho periodo ha sido considerado prescrito.

Ver sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 11 de Madrid

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