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"El contador-partidor tiene derecho a cobrar sus honorarios presupuestados conforme al criterio orientador de su colegio profesional incluso aunque una de las partes goce del derecho a la justicia gratuita"

Así lo determina una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección tercera) de la Audiencia Nacional dictó el pasado 29 de junio de 2017 una sentencia en la que declara que  "el contador-partidor designado judicialmente, no interviene como abogado de parte en defensa de sus derechos e intereses, sino como un perito que interviene en el proceso para auxiliar al Juez o Tribunal en el cumplimiento de su función jurisdiccional y como tal perito ha de ser tratado a los efectos de honorarios; por esta razón no son aplicable en estos casos ni directa ni analógicamente  los módulos de compensación económica establecidos normativamente para los abogados que asisten a las partes beneficiadas de la justicia gratuita".

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