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Las compañías de seguros ya no podrán obligar al asegurado a someterse a arbitraje en caso de discrepancias sin que alternativamente se le ofrezca la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional

El Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 1/2018 de 11 de enero, por la que declara nulo el art. 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro. La imposición de un arbitraje como el previsto en el art. 76 e) LCS., vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues impide al asegurado el acceso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales con la consiguiente falta de control judicial sobre la cuestión de fondo; existen tres votos discrepantes del criterio general

El Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 1/2018 de 11 de enero, por la que declara nulo el art. 76 e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

La imposición de un arbitraje como el previsto en el art. 76 e) LCS., vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues impide al asegurado el acceso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales con la consiguiente falta de control judicial sobre la cuestión de fondo; existen tres votos discrepantes del criterio general.

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