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El abogado no comete delito de apropiación indebida cuando la cantidad recibida lo sea en concepto de provisión de fondos a cuenta de sus honorarios, aunque luego no cumplan con el encargo contratado

Así lo determina la sentencia del TS de 27 de marzo de 2018, los letrados sólo comenten infracción penal por el delito de apropiación indebida cuando se quedan con el dinero que se les ha entregado para atender el encargo de determinadas gestiones, como, por ejemplo, cubrir el coste de otros profesionales, y no, cuando hacen suyas las cantidades recibidas a cuenta de sus honorarios, aunque después incumplan con los pactado

El abogado no comete delito de apropiación indebida cuando la cantidad recibida lo sea en concepto de provisión de fondos a cuenta de sus honorarios, aunque luego no cumplan con el encargo contratado.

Así lo determina la sentencia del TS de 27 de marzo de 2018, los letrados sólo comenten infracción penal por el delito de apropiación indebida cuando se quedan con el dinero que se les ha entregado para atender el encargo de determinadas gestiones, como, por ejemplo, cubrir el coste de otros profesionales, y no, cuando hacen suyas las cantidades recibidas a cuenta de sus honorarios, aunque después incumplan con los pactado.

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